viernes, 29 de mayo de 2009

Como rellenar un parte de accidentes 3ª Parte


Sobre las ofertas de seguros existentes en el mercado no entraremos en detalle. Una búsqueda en internet sirve de sobra para hallar inspiración sobre este asunto. Nos limitaremos a ver lo más básico, haciendo hincapié en lo fundamental. Para hacer más gráficas las explicaciones que siguen, conoceremos al conductor y vehículo culpables del siniestro como A, y por contra serán B, C, D… los conductores y vehículos que se encuentran con el pollo montado sin saber siquiera cómo. Dicho lo cual…



El que la hace, la paga

Ese es el principio por el que se rige el Seguro Obligatorio de Vehículos (SOV). En caso de siniestro, el SOV no cubre los daños físicos que recibe el conductor A, aunque sí que cubre al resto de ocupantes del vehículo A y, por supuesto, cubre también los daños físicos del conductor y ocupantes del vehículo B.

Por otra parte, el SOV cubre los daños materiales sufridos por el vehículo B y por los bienes que en él se transportasen. En cambio, no cubre los daños materiales sufridos por el vehículo A ni por los bienes propiedad del tomador, el asegurado, el propietario, el conductor, su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad. El SOV tampoco cubre los daños sufridos por personas y bienes si el vehículo A circula habiendo sido robado. Luego volveremos sobre este último punto.

Todo esto se aplica en aquellos siniestros que se den en vías de dominio público, garajes, aparcamientos y vías privadas que no se destinen o delimiten especialmente como zona de trabajo. Entonces, ¿en el parking del Carrefour también? Sí.



Fiesta en la carretera

¿Qué ocurre con el SOV cuando en una colisión participan más de dos vehículos? El siguiente gráfico del SCT ilustra de forma clara la situación:



La cobertura entre los seguros de los vehículos A y B ya sabemos cómo funciona, lo hemos visto antes. Pero, ¿qué pasa con el vehículo C, que ha recibido sin saber de dónde le venían las bofetadas? En el aspecto de daños físicos, B es responsable (que no culpable) de los daños infligidos a C, y por eso los cubrirá su seguro. Sin embargo, los daños a bienes que haga el vehículo B al vehículo C no quedarán cubiertos por el SOV, por lo que correrán a cargo de la cartera del conductor del vehículo B, que se ha encontrado en medio del festival y ahora no va a tener con qué acabar el mes. Ya habíamos dicho que con el SOV quien la hace, la paga, aunque no tenga culpa de nada.

Y aquí mi amigo Manel, que disfruta poniéndome a prueba (él es así y por eso lo aprecio), viene y me pregunta: “vale, ¿y qué pasa si entre dos le dan un golpe a un tercero?” Me quedo con cara de emoticono dospuntos guión S y le respondo con una suposición: se depurará la responsabilidad real del incidente, porque imagino que si hay dos que colisionen contra un tercero habrá uno de los tres que sea más culpable que el resto. En cualquier caso, no olvidemos que estamos hablando de casos de resolución directa por vía amistosa, que para las cuestiones complicadas existe un sistema judicial con sus magistrados y sus abogados, que con algo tienen que ganarse la vida estos señores.

En cualquier caso, hay un límite económico para la cobertura de los daños: 350.000 euros por víctima y 100.000 euros por siniestro sea cual sea el número de vehículos implicados y bienes perjudicados. A partir de enero de 2008, las cuantías máximas serán de 70 millones de euros por siniestro en cuanto a daños personales y de 15 millones por siniestro en cuanto a daños a los bienes, y se actualizarán anualmente en función del IPC europeo.

Como el SOV se queda un pelín bastante muy justillo y puede dejar con el culo al aire al que tiene la poca precaución de contratarlo, las compañías ofrecen ampliaciones de cobertura. Lo más habitual es el Terceros + Lunas + Robo + Incendio (lo que yo llamo un “Terceros completito”). Si la cobertura incluye los daños materiales sufridos por el vehículo A, estamos ya en un Todo Riesgo, que puede tener o no franquicia. El mecanismo de la franquicia, visto desde fuera, es sencillo: si al contratar un seguro se fija una franquicia de 240 euros, en caso de siniestro el conductor A deberá desembolsar 240 euros y la compañía se hará cargo del resto de los daños sufridos por A y B.



Pero, ¿qué hacías tú ahí?

Cuando yo conducía sin permiso (es decir, cuando pagaba para que me enseñasen a llevar el coche), mi admirado profesor de la autoescuela me hacía atravesar las estrechas calles de la Barcelona olvidada, esa que no sale en las postales. Y mientras yo conducía con cara de susto contenido entre todo aquel panorama de miseria, él me decía: “vete con cuidado con la gente aquí, que podría ser que alguno saltara encima del coche para cobrar del seguro”. Como ves, se me quedó grabado.

Así es. La Ley protege al más indefenso, aunque las circunstancias que rodeen al siniestro no estén totalmente a su favor. Suelen considerarse culpables los peatones en estado de embriaguez, pero por lo demás prima el principio de que el conductor debe ser responsable en todo momento de mantener el control de su vehículo sin causar perjuicios ni a las personas ni a las cosas.

Entonces… si estoy aparcando y no veo a alguien que está cruzando por detrás mío…

Entonces… la culpa es tuya por no asegurarte de que no hay ningún obstáculo en tu camino. Tu seguro deberá cubrir los daños que inflijas a ese peatón.



El maestro armero


Como hay supuestos a los que las compañías no llegan, tenemos en España un organismo dependiente del Ministerio de Economía que se llama Consorcio de Compensación de Seguros.

Sin entrar en detalle, algunas de sus funciones consisten en cubrir los siniestros causados por vehículos desconocidos, sin asegurar, robados o asegurados en una compañía que ha causado quiebra, está en suspensión de pagos, se ha declarado insolvente… que se ha ido al garete, vamos.

También deben indemnizar aquellos supuestos en que el Consorcio y la compañía de seguros no se pongan de acuerdo sobre a quién corresponde indemnizar a un perjudicado. Todo eso con los límites previstos para el SOV. A la práctica, la acción del Consorcio es la respuesta de la Administración pública al desamparo que produce ver cómo un conductor te pega un cacharrazo y luego si te he visto no me acuerdo.

Y se acabó lo que se daba

Hasta aquí lo que de momento sé (o creo que sé) sobre el tema, lo que he podido consultar en la documentación publicada por el SCT y lo que se me ha ocurrido que podía ser relevante. He obviado muchas partes y seguramente he dejado otras en el tintero sin darme cuenta. He intentado ser fidedigno, pero puedo haberme equivocado (tampoco tengo todo esto tan por la mano). Por eso, se agradecerán correcciones si fueran precisas. Muchas gracias por haber aguantado hasta aquí.

Fuente: Articulo de Internet

No hay comentarios:

Publicar un comentario